Permiso de Residencia de Inversor en España (Golden Visa SPAIN)

La Golden Visa Spain de España (es decir, la residencia para inversores) es un tipo especial de permiso de residencia creado para todos los ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que realicen una inversión significativa en España.

Este permiso de residencia te permite vivir y trabajar en España durante 3 años inicialmente, pudiendo ser renovado más tarde por 5 años (siempre y cuando mantenga la inversión original).

Como sucede con el resto de países europeos que ofrecen este tipo de permiso, esta inversión significativa suele ser en bienes inmuebles, pero existen otras opciones de inversión que también te permitirán conseguir esta residencia.

Con la residencia por inversión, uno puede viajar libremente dentro de la Unión Europea. 

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:

  • Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
  • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
  • Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio, o
  • Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
  • Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

Tipos de permisos

  • Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 meses.

Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.

Una vez formalizado el contrato de arras, debe solicitar el visado o la autorización de residencia.

  • Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

¿Qué es necesario para aplicar?

Activos financieros, deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida de la siguiente manera:

  • En el supuesto de inversión en acciones o participaciones sociales en empresas no cotizadas, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
  • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
  • En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un verificado de la entidad financiera o del Bando de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
  • En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
  • En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Adquisición de inmuebles, deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de cargas o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

La escritura pública correspondiente.

Si en el momento de presentar el visado la inscripción en el Registro de la Propiedad se encontrara en trámite, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

En autorizaciones de residencia: Certificado o certificados de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

Si no se ha formalizado la compra: Precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras y/u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública.

Certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, incluyendo cargas e impuestos.

Proyecto empresarial, deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:

Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España justificando, al menos, una de las siguientes condiciones:

  • Creación de puestos de trabajo.
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Designación de un Representante para la Gestión del Proyecto Empresarial.

Si el extranjero se encuentra en España, ¿puede solicitarse la autorización?

Sí, siempre que se encuentre en situación legal.

Si el extranjero se encontrase fuera de España en el momento de la solicitud, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar un visado.

¿Y estando fuera de España?

Sí, se puede acreditar la titularidad de tu inversión si estás fuera de España y ya has adquirido la propiedad. Únicamente debes tener todos los documentos correspondientes.

Además, si has invertido en bienes inmuebles, éste debe estar libre de cargas, lo que significa que no estás utilizando ninguna hipoteca para la cantidad de inversión requerida.

Dado que estás fuera de España, estos documentos deben presentarse en el consulado español de tu país.

Si estás en España, independientemente de tener una visa de turista o un permiso de residencia, debes solicitar la autorización directamente en la UGE.

¿Se puede renovar?

Sí, se podrá solicitar la renovación por periodo de dos años siempre que se mantengan las condiciones.

¿Pueden acompañar al inversor sus familiares?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado.

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
  • Ascendientes a cargo.

Una gran ventaja del Visado de Inversor/Golden VISA Spain, el silencio positivo

El silencio administrativo positivo es la resolución tácita, a favor de la persona interesada, de la evaluación de su solicitud dirigida a la
Administración Pública. Así, el silencio administrativo positivo se da cuando no existe una respuesta expresa por parte de la Administración, resolviéndose la solicitud a favor de la petición del ciudadano/a.
En este sentido, resulta necesario también definir el concepto de procedimiento administrativo, el cual se presenta como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración (conf. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Por lo tanto, pasado el plazo legal para resolver, se entenderá concedido el permiso en caso de no recibir respuesta.

Beneficios adicionales de Golden Visa en España

El permiso de residencia para inversores en España ofrece una propuesta atractiva para los extranjeros interesados en establecerse en el país. Con un proceso burocrático relativamente simple y requisitos accesibles, este visado otorga múltiples ventajas en comparación con otros tipos de permisos.

A continuación, te resumimos los principales beneficios de la Golden Visa:

  1. Residencia y derecho a trabajar: No solo te permite vivir en España, sino también trabajar. La residencia dorada es una vía alternativa para obtener un permiso de trabajo, lo que te permitirá crear tu propia empresa o trabajar para una compañía en el país.
  2. Duración del permiso: A diferencia de otros visados que solo otorgan un permiso de un año, la Golden Visa ofrece una autorización inicial para vivir y trabajar en España por 3 años.
  3. Residencia fiscal opcional: Solo se requiere que el solicitante viaje al país una vez al año, lo que te permite evitar convertirte en residente fiscal y, en consecuencia, reducir tus obligaciones tributarias.
  4. Acceso a la zona Schengen: Con la Golden Visa, obtienes libertad de movimiento completa dentro de los países de la zona Schengen, lo que te facilita viajar por la mayor parte de Europa sin necesidad de visados adicionales.
  5. Facilidades para traer a tu familia: Podrás incluir a tu pareja e hijos en tu solicitud de residencia de forma conjunta. Es ideal para las familias que desean establecerse en España. Para los hijos, deben ser menores de 21 años, estar estudiando o depender económicamente de ti, como solicitante principal.
  6. Solicitud remota: No es necesario que el solicitante esté físicamente en España para solicitar la Golden Visa. Puedes designar a un representante para gestionar y recoger la documentación en tu nombre.

¿Son los impuestos un gran problema?

Pueden llegar a ser un dolor de cabeza, pero siempre hay una solución legal.

No es raro que haya persona que consideren como gasto de inversión solamente el importe de compra.

Sin embargo en España existen diversos impuestos que hemos de tener en cuenta a la hora de aplicar por un Golden Visa Spain o Permiso de Residencia para Inversores.

Entre otros, debemos considerar:

  • IVA (Impuesto sobre el valor añadido).
  • Impuesto de actos jurídicos documentados.
  • Impuesto de transferencia de propiedad en caso de que el edificio sea de segunda mano.
  • Traducciones.

Obligación de permanencia en España con Golden Visa Spain o Permiso de Residencia de Inversor

Si entraste en España con una visa dorada después de haberla solicitado en el consulado español, tendrás una visa de 1 año.

Si solicitaste directamente desde España, serás titular de una tarjeta de residencia de 3 años, y podrás renovar este permiso por otros 5 años adicionales.

Sin embargo, para llevar a cabo esta renovación, es importante demostrar que el activo de inversión (la vivienda) sigue bajo tu propiedad. También debes haber visitado España al menos una vez durante el año.

Así que, como puedes ver, renovar y mantener tu residencia es bastante fácil.

Eventualmente podrás solicitar la ciudadanía española. Después de 10 años de residir legalmente en España y ser dueño del mencionado activo, ya podrás aplicar por la nacionalidad.

Impacto Fiscal para titulares de Golden Visa Spain o Permiso de Residencia de Inversor

Una pregunta clave que muchos se hacen es: ¿qué obligaciones fiscales tengo al obtener la residencia en España? Y es que, quieras o no, una vez que obtengas la residencia, tendrás que pagar impuestos.

Ahora bien, ¿cuáles son esos impuestos y cuánto deberás pagar?

La respuesta varía según tu situación personal, pero en este artículo nos enfocaremos en el caso más común.

Dado que la Golden Visa no exige residir en España por más de seis meses al año para renovarla, muchos titulares solo visitan el país una o dos veces al año. Esto implica que, para efectos fiscales, estos individuos se consideran no residentes, lo que influye directamente en los impuestos que deberán pagar.

El factor determinante es si alquilan o no la propiedad cuando no están en España:

  • Si alquilan la vivienda, deberán abonar el impuesto sobre la renta de no residentes por los ingresos generados del alquiler. La tasa impositiva para ciudadanos fuera de la UE es del 24%, y este impuesto debe declararse trimestralmente.
  • Si no alquilan la propiedad y nadie la habita, deberán pagar un impuesto anual del 24% sobre el valor catastral del inmueble, multiplicado por un 2% o un 1,1%, dependiendo de si dicho valor ha sido revisado en los últimos 10 años.

Además, si el valor total de tus propiedades en España supera los 700.000 € (este límite puede variar según la región), estarás sujeto al impuesto sobre el patrimonio, con tasas que oscilan entre el 0,2% y el 2,5%.

Si tienes alguna duda o quieres que te ayudemos en este proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente enlace o reserva una cita.