Autorización para Trabajos de Temporada o Campaña en el Marco de Prestaciones Transnacionales de Servicios

En la actualidad, la globalización ha permitido que muchas empresas establezcan centros de trabajo en diversos países. España, por su ubicación estratégica, es uno de los principales destinos para empresas que buscan expandirse a Europa. Esto genera la necesidad de regular el desplazamiento de trabajadores extracomunitarios a territorio español, y para ello existe una autorización específica.

¿En qué consiste la autorización de residencia y trabajo de temporada o campaña en prestaciones transnacionales de servicios?

Esta autorización permite a empresas extranjeras desplazar temporalmente a trabajadores no comunitarios a centros de trabajo en España para realizar actividades de temporada o campaña. Es válida cuando las empresas o grupos empresariales extranjeros necesitan trasladar personal para desarrollar tareas específicas por un tiempo limitado.

Requisitos para la autorización

Requisitos Generales

  • El trabajador desplazado debe ser un ciudadano extracomunitario (no puede ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea).
  • Si ya está en España, su situación migratoria debe ser regular.
  • El trabajador no debe tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia.
  • No debe tener prohibida la entrada a España, ni estar dentro de un compromiso de no retorno a España.

Requisitos Específicos para el Trabajador

  • El trabajador debe residir de forma legal y estable en el país donde se encuentra la empresa que lo desplaza.
  • Debe haber trabajado para la empresa por al menos nueve meses y tener una experiencia profesional mínima de un año en el país de origen.
  • El trabajador debe contar con la capacitación profesional requerida para el puesto y comprometerse a regresar a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.

Requisitos Específicos para la Empresa

  • La empresa debe garantizar que las condiciones laborales del trabajador cumplan con la Ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
  • La oferta de empleo debe cumplir con la situación nacional de empleo, lo que implica que la vacante debe haber estado disponible en el Servicio Público de Empleo por al menos 25 días, para dar oportunidad a trabajadores locales.
  • La empresa debe estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y estar inscrita en el sistema de Seguridad Social.
  • La empresa debe demostrar su solvencia económica para hacer frente a sus compromisos contractuales. En caso de ser persona física, debe garantizar al menos el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) después del pago del salario del trabajador.

Condiciones de Viaje y Estadía del Trabajador

  • La empresa debe proporcionar un alojamiento adecuado, que cumpla con los estándares de dignidad e higiene.
  • Debe encargarse de organizar y cubrir los costes del viaje de llegada a España y el traslado entre el lugar de entrada y el alojamiento.
  • La duración del trabajo no puede exceder los nueve meses dentro de un período de 12 meses consecutivos.

Procedimiento para Solicitar la Autorización

El procedimiento para obtener esta autorización es relativamente sencillo, pero es recomendable contar con asesoría legal especializada.

  1. Solicitud: La solicitud debe ser presentada por el empleador ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se realizará el trabajo. La solicitud debe hacerse con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad laboral.
  2. Tasas: Una vez aceptada la solicitud, se deberán pagar las tasas correspondientes a la residencia y el trabajo en un plazo de 10 días hábiles.
  3. Resolución: La administración tiene un plazo de 45 días para emitir una resolución sobre la solicitud.
  4. Visado: Si la autorización es concedida, el trabajador deberá solicitar el visado de residencia y trabajo de temporada ante el consulado o misión diplomática de España en su país de origen. El trabajador tiene un mes para hacer esta solicitud a partir de la notificación de la concesión.

Este tipo de autorización permite que empresas extranjeras desplieguen su personal en España de forma temporal y conforme a la ley, asegurando que tanto los derechos del trabajador como las obligaciones del empleador se cumplan en el marco de las prestaciones transnacionales de servicios

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